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La difícil conquista del laicismo

Viernes 13 de enero de 2012



La larga lucha por la difícil conquista del laicismo, requiere ser vista en perspectiva histórica



1.- Introducción.

La larga lucha por la difícil conquista del laicismo, requiere ser vista en perspectiva histórica, es decir, debe analizarse el diverso sentido que ha venido teniendo en distintos momentos de nuestra vida republicana. Los momentos más definitorios fueron aquellos de conflicto generalizado, que se expresó en el seno de la sociedad de unos grupos contra otros, o de grupos sociales contra el Estado débilmente constituido, o finalmente,  las disposiciones legales impuestas por el Estado a la Iglesia.

 

También hay que tener en cuenta las confrontaciones al interior de la Iglesia católica y de otras, porque los distintos grupos o tendencias, generaron, cada una, distinta forma de relación entre ellas y el Estado. Desde luego, parece indispensable caracterizar a los gobiernos en relación con sus definiciones de la libertad de credo, su actitud respecto del culto la acción social de las iglesias, o la participación política de los fieles de una religión en cuanto tales, y más específicamente, la participación política de los ministros de culto. En cuanto a la acción social de las iglesias, particularmente de la católica, ya que esta tenía encomendada en el período colonial la educación en todos los niveles. También tenía a su cargo una serie de instituciones de salud y asistencia social: casas de cuna, orfelinatos, asilos de ancianos y enfermos mentales, hospitales, dispensarios y otras.

 

La Iglesia se hizo de grandes latifundios y propiedades urbanas, lo que los liberales de la primera época del México Independiente, consideraban injusto y antieconómico. Las propiedades en manos de la Iglesia católica (de las distintas órdenes religiosas y del clero diocesano), y las de las comunidades indígenas, eran para la concepción liberal individualista más ortodoxa, bienes “en manos muertas”, que estaban fuera del mercado y que se hacían producir poco. Los liberales radicales plantearon la necesidad de rescatarlas (“desamortizarlas”) y vitalizarlas subdividiéndolas e introduciéndolas en el mercado, para ponerlas a disposición de manos ágiles que pudieran trabajarlas ampliamente.

 

Es también necesario definir lo que se entiende por laicismo, porque esta condición tiene o ha tenido distintos significados en los diversos momentos históricos, independientemente de su significado literal que es sencillamente la actividad que no se realizaba bajo la dependencia o influjo de una religión.[2]

 

Ser laico era delictuoso en tiempos de la Colonia. Ser ateo o pertenecer y practicar una religión distinta al la católica apostólica y romana era un delito. Estos eran marcadamente los tiempos en los que prevalecía un Estado teocrático y autoritario, en los que la Inquisición juzgaba, condenaba y aplicaba penas que llegaban a lo infamante y aún a la privación de la vida para aquellos que consideraba paganos subversivos, idólatras y hasta partícipes de cultos satánicos. De esa manera el laicismo tuvo por largo tiempo una connotación, que no era solamente de estar al margen de la religión, sino una posición anticatólica, cuando esa religión era considerada como “la única verdadera”. Por tanto, las otras religiones eran tratadas como falsas y perniciosas: se las veía conduciendo a los seres humanos a la condenación eterna. Esa visión impulsó acciones especialmente crueles y destructivas de muchos seres humanos, particularmente el culto de las religiones indígenas y de sus sacerdotes y chamanes. También hay que tener presente que esa mentalidad largamente cultivada en el período colonial logró un arraigo profundo y siguió proyectándose durante las primeras décadas del México Independiente, hasta muy avanzado el siglo XIX. Y aún en el siglo XX prevalecía esa idiosincrasia, aunque en menor grado, porque los liberales habían logrado, establecer la separación del Estado y la Iglesia, desamortizar los bienes de ésta y también arrebatarle a la Iglesia una buena parte de las tareas de instrucción pública en la que se prohibía la enseñanza de religión alguna.

 

Esa separación no fue sencilla, y llevó en diversos momentos a la violencia armada. El último conflicto de este tipo, se da en la Guerra Cristera (1926-1929), que tiene lugar en una región amplia del país (el centro occidente). Y todavía después, se organizan movimientos que pretenden regresar a los tiempos en los que el Estado estaba obligado a defender a la religión católica como la única auténtica, o bien en que la educación regresara a manos de la Iglesia.

 

Si se quiere tener una idea adecuada de la construcción del laicismo en México y de la reforma en 1992 de los artículos 3, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (CPEUM) y del reconocimiento jurídico de las iglesias, hay que situar ese proceso en perspectiva histórica. Trataré de hacerlo en forma sucinta[3], señalando esquemáticamente las distintas etapas de esa relación. También presento una caracterización de esas etapas.

 

La perspectiva histórica que propongo, no es un mero entendimiento retroactivo de los hechos. Es una reconstrucción que trata de no reabrir heridas de las fuerzas que se opusieron, ni crear nuevos motivos de confrontación. Tiene el propósito de situar la iniciativa que modificó los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de nuestro país y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público[4].

 

Por lo que se refiere a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la participación plural fue todavía más rica. Cuatro de los seis partidos con representación en el Congreso (PRI, PAN, PRD Y PARM) presentaron iniciativas. De todas ellas se extrajeron elementos que se consideraron valiosos. Hubo una discusión amplia y la iniciativa del grupo mayoritario (PRI) fue‚ modificada en aspectos sustanciales. Desafortunadamente, la mayoría de los diputados del PRD en esa ocasión se sumaron a los del PPS, para votar en contra de la nueva ley en lo general. Sin embargo, hubo algunos diputados perredistas que votaron a favor, como la inmensa mayoría de los otros grupos parlamentarios.

 

 

 

                  2. Motivaciones del cambio

 

Tener bases sólidas de relación en este campo era un elemento que nos estaba faltando para proyectar nuestro desarrollo integral como sociedad. Se trata por otro lado de una de las reformas más significativas de un período político, que se abre a la pluralidad y a la participación de las distintas fuerzas sociales, a principios de la década de los noventa.

 

    Antes de entrar al asunto de la perspectiva histórica es importante referir algunas de las motivaciones principales del cambio jurídico en la últimos años del siglo XX. Las nuevas normas constitucionales se propusieron evitar simulaciones, conciliar lo que estaba enfrentado, proporcionar elementos para disolver los enconos con una nueva visión y una nueva propuesta, según se puede advertir claramente en los dictámenes en los que se hizo la propuesta de reforma en la Cámara de Diputados. Los cambios también estuvieron dirigidos al encuentro de formas aceptables para respetar la pluralidad religiosa y fincar la conciliación, a fin de que lograr como país el desenvolvimiento armónico, justo y ordenado de nuestro pueblo. En suma, para entender los cambios y, en consecuencia, los fundamentos de un nuevo derecho eclesiástico, tanto en la iniciativa presidencial como en la discusión de los legisladores en la que se partió de una revisión histórica que, desde luego, tenía variantes en los distintos grupos parlamentarios, pero había una coincidencia fundamental en la mayoría de ellos, la necesidad de promover la conciliación nacional en esas relaciones. Solamente el Partido Popular Socialista (PPS) se opuso radicalmente al cambio de los artículos constitucionales mencionados, que contaron con la aprobación en lo general de todas las demás fracciones parlamentarias. El PPS mantuvo la posición jacobina tradicional, repitió los clisés anticlericales y antieclesiásticos y votó en contra de esas modificaciones.

 

      Distintos historiadores han buscado entender el pasado y descifrar sus significados, documentando y presentando la justificación de acciones desarrolladas por actores individuales o grupales de su predilección. Ese es un análisis prejuiciado, que viene de un tiempo integrista y maniqueo que lo empezamos a superar y finalmente se formalizaron las nuevas relaciones entre el Estado y las iglesias en las reformas constitucional y legal de 1992 y 1993, respectivamente.

 

La visión histórica fue reconstruida en el debate de los diputados como Cámara de origen y respaldada por la de Senadores como revisora. Con esa visión se analizó el pasado, haciéndolo claramente desde las necesidades presentes y las que se barruntaron, de tal manera que se fue encontrando el lugar y la forma que deben tener las nuevas relaciones de las Iglesias con el Estado, la encarnación institucional que contuviera el mayor potencial para resolver las contradicciones y confrontaciones de un pasado difícil.

 

 

 

3. Perspectiva histórica: las etapas.

 

Caracterizar las distintas etapas permite tener una idea del proceso en el que se da la lucha hasta alcanzar un laicismo razonable, no anti-religioso sino respetuoso de la pluralidad.

 

Una primera forma es caracterizar las distintas definiciones que se hacen de las relaciones entre el Estado y las iglesias a partir de las disposiciones en la Constitución. Presento un anexo con las principales disposiciones constitucionales de 1812 (Cádiz) a 1992, en la que se hacen las últimas definiciones legales de la relación entre el Estado y las Iglesias. A continuación, presento la caracterización de las etapas:

 

La nación ha vivido cuatro etapas muy marcadas en su

 

    caracterización  de las relaciones entre el Estado y las iglesias y

 

    se preparó, con estos y otros cambios constitucionales, para

 

    entrar en la quinta etapa cuyo contenido programático es

 

necesario perfilar. Al caracterizar esas etapas, me parece que

 

    se pueden entresacar algunas lecciones que se derivaron como

 

aprendizaje histórico para los cambios legales en las relaciones entre las iglesias y el Estado. Las iré puntualizando en la exposición.

 

 

 

     La primera etapa es la del Estado protector y promotor de la religión católica como oficial, única aceptable por ser única verdadera. Esta etapa incluye todo el periodo colonial y se proyecta sobre la Constitución insurgente de Apatzingán, la primera republicana y federal de 1824 y sobre la segunda Constitución conservadora y centralista de 1843. La etapa republicana del México independiente sobre la que se influye esta caracterización que viene de la Colonia, ya no acepta la participación de la Iglesia católica en la vigilancia inquisitorial de las creencias y prácticas religiosas, aunque todavía declara a  la católica como religión de Estado.

 

En la Colonia vivimos la identificación entre los propósitos y fines de la Iglesia y el Estado. Se trataba entonces de una Iglesia única y oficial, protegida y promovida por el Estado; y de un Estado, justificado y legitimado por la Iglesia. Los aparatos de ambas entidades quedaban confundidos, por más que sus representantes, gobernantes y clero, fueran identificados como distintos. En esta etapa era casi connatural el integrismo. Las verdades de la Iglesia eran las del Estado y viceversa. Sólo empezó a plantearse la autonomía de lo temporal en la comunidad novohispana, con la emergencia de las ideas y los afanes independentistas. Como bien lo dice el doctor Carlos Escandón, desde la instauración de la Nueva España, hasta las Leyes de Reforma "no hubo una distinción real entre educar y evangelizar, entre cultura y religión, entre Iglesia y Estado."[5]

 

 

 

La segunda etapa es la de aceptación formal del pluralismo religioso, en la que el Estado no define nada sobre los credos, los autoriza  a todos, y aún que las personas no tengan ninguno. En esta etapa, que se conecta con la última parte de la primera, el conflicto se expresa fundamentalmente en las siguientes áreas:

 

-  Participación del clero en la vida política;

 

- Capacidad de las iglesias para tener propiedades, acumular capital, cobrar diezmos y obvenciones a los fieles.

 

-  Controlar el sistema de instrucción pública.

 

 

 

Esta segunda etapa se ubica entre la Independencia y el momento en que las Leyes de Reforma alcanzan rango constitucional y abarca más de dos tercios del siglo diecinueve. Debe tenerse en cuenta que las leyes de Reforma, fueron asimiladas en la Constitución hasta el año de 1873. En esta etapa se plantea y realiza la separación de la Iglesia y Estado. Entonces se trataba de una sola Iglesia, la Católica, la cual se vio durante un largo trecho de esa etapa, como la única que debía ser protegida y considerada por el Estado, por más que, progresivamente, se planteó una clara división entre las funciones de una entidad y otra.

 

La lucha por la independencia, que en buena medida fue empujada por los clérigos criollos y mestizos, imbuidos de las doctrinas liberales que se desarrollaron y difundieron en la centuria anterior. Esos clérigos independentistas fueron condenados por la Iglesia jerárquica y algunos de ellos excomulgados. La mayor parte de la jerarquía católica estaba ligada a las autoridades coloniales y combatían directa e indirectamente las luchas insurgentes. Los obispos que tenían el control de la Iglesia, estaban vinculados a la corona española por el Real Patronato. Tenían, pues, una clara intervención en la vida política.

 

En esta segunda etapa cobra su sentido más claro la idea de la separación y en ella se produce. Ya se habían dado tensiones fuertes entre la Iglesia y la Corona a finales del siglo XVIII. También la Constitución de Cádiz de 1812, promueve decretos anticlericales. La idea más puntual de la separación es planteada por el exsacerdote, doctor en teología y liberal pionero, José María Luis Mora. No se trata de una separación que se da de golpe, sino que se va procesando a través de una larga cirugía social y fuertes enfrentamientos de diverso tipo, antes y después de la Constitución de 1857. En ese lapso se desarrollan elementos del Estado laico, a la par que se producen confrontaciones violentas en las que parte importante del clero católico asume una posición que puede asimilarse a una político-partidaria.

 

      Esta es una lección fundamental para nuestra nación: las iglesias y sus representantes, no deben asumir posiciones partidarias ni comprometerse en luchas por el poder temporal. Este fue un elemento que se tuvo presente en todo momento en el proceso legislativo reciente.

 

      Al ser derrotada esa posición, se elimina a los representantes de la Iglesia la posibilidad de toda acción política y no sólo de las partidarias. Eso fue un exceso, entendido como medida de posguerra, pero algunos la consideraron como algo permanente. La reducción de las capacidades de la Iglesia se dan en función de su derrota política y militar. Y se reducen con ellas también las posibilidades de la expresión religiosa. La legislación reformadora es una consecuencia de la lucha por el poder temporal y de la guerra, es una conclusión que sacan los vencedores, al constitucionalizar las Leyes de Reforma. En esa etapa y en la siguiente no sólo se han dado momentos de separación sana entre Iglesia y Estado, sino de ruptura y confrontación, que es algo distinto.

 

      El anterior también es un punto que se tiene presente en la interpretación más profunda de los cambios: las iglesias y aún los ministros de los cultos tenían que recuperar la posibilidad de actuar políticamente, aunque con restricciones en la acción partidaria y electoral. Es decir, se permite que los ministros de los cultos voten, que es una actividad política fundamental y forma parte de los derechos humanos. También que los órganos de las iglesias se pronuncien sobre la condición moral de la política en su acepción más amplia, es decir, en la conducción del conjunto social. Las iglesias pueden condenar la corrupción, el fraude electoral y otras cuestiones relacionadas con la actividad política. La limitación se pone a sus ministros para tener acceso a posiciones de poder; también a que los órganos eclesiásticos participen en el trabajo partidario, para propiciarlo o para combatirlo. Por último, se mantiene la prohibición de que los partidos se organicen en nombre de cualquier denominación religiosa.

 

      Dentro de la segunda etapa, hay que considerar el período del Porfiriato, que cubre más de tres décadas y se ubica en su parte final. Se registra en la práctica una convivencia y una tolerancia del gobierno hacia las actividades de la Iglesia. Hay un entendimiento virtual en ese tiempo político, sobre todo en el campo de la educación y del culto externo. No lo hay, sin embargo, en el de la acción electoral de las iglesias o de los ministros de los cultos. En realidad el período de tolerancia se inicia desde finales de la administración juarista, pero se hace más patente en el Porfiriato.

 

      El Plan de Tuxtepec que lleva a don Porfirio al poder, proclamaba el respeto a la Constitución y a las leyes de Reforma que ésta había incorporado, pero a un mes de instalado, el secretario de Gobernación, don Protasio Tagle, emitió una circular en la que anunciaba la nueva política de tolerancia. Esa política de tolerancia fue defendida por el periódico liberal moderado La Libertad, cuyo principal redactor era don Justo Sierra Méndez. La tesis que sostenía era que de las Leyes de Reforma, había que dejar algunas cosas en desuso y que había que sostener dos principios fundamentales: la tolerancia religiosa y la separación del la Iglesia y el Estado.

 

      En alguna forma los cambios constitucionales y legales que han llevado al reconocimiento de las iglesias, retoman ese planteamiento de los liberales moderados.

 

       En el tiempo de don Porfirio hay un notable crecimiento institucional de la Iglesia Católica, en obispados y arzobispados, asociaciones de católicos laicos, instituciones educativas, de acción social y de beneficencia. Esto da a la Iglesia la posibilidad de una expresión política en su sentido más amplio, es decir, en su partición e influencia en el conjunto de la sociedad. Si bien su límite para participar directamente en puestos de gobierno, partidos y elecciones, también se establece con claridad.

 

      También en el Porfiriato, empiezan a surgir, con serias dificultades otras agrupaciones religiosas no católicas. Ellas se van agregando a nuestra experiencia como nación en un tiempo posterior.

 

      Hoy en día, esas iglesias que se han multiplicado, tienen un lugar y un derecho de expresar su propia religiosidad. La figura de las asociaciones religiosas se crea para reconocerlas y garantizar el respeto a su actividad propia. Recoger y reconocer jurídicamente esa pluralidad fue otra preocupación de las reformas recientes.

 

      Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se dio en el Porfiriato en un plano informal, a través de las relaciones personales entre don Porfirio y los obispos. También hubo delegados apostólicos. El presidente Díaz se casa con doña Carmelita Romero Rubio por la Iglesia, y los casa el Arzobispo de México, Labastida y Dávalos (1881).

 

      Aún contando con una libertad de acción institucional más amplia, la Iglesia Católica desde 1896, durante el Quinto Concilio Mexicano, se pronunció claramente por la limitación de que los sacerdotes participaran en política activa, si bien reivindicaban la libertad de opinión sobre la política, de acuerdo con la moral católica.

 

      Esta última decisión que coincide con el derecho canónico, fue legislada en las modificaciones legales que comento: a ese criterio obedecen las limitaciones para que los ministros de los cultos sólo puedan participar en contiendas electorales si abandonan su ministerio con un tiempo (tres años) de anticipación.

 

                 

 

     Tercera etapa:  la Revolución y los gobiernos posrevolucionarios.

 

      Un primer tramo, abarca el período de la Revolución de 1910-1917, en la que se pone en duda todo el orden jurídico y se gesta una nueva Constitución. Antes de que esa nueva Constitución se pusiera en vigor, hay una confrontación política muy fuerte y se crea el Partido Católico, que si bien apoya en un principio a Madero, después lo ataca y tiene una virtual alianza con el gobierno de Victoriano Huerta, lo cual irrita mucho a los liberales radicales, que lo tendrán en cuenta durante el Constituyente de 1916. La idea del Partido Católico, ya había sido presentada desde 1904 a don Porfirio por un grupo de ciudadanos y fue rechazada por ese personaje, quien adujo que le parecía inoportuna.

 

      No sólo creció el anticlericalismo en el tiempo revolucionario por el apoyo de ese grupo católico al huertismo, sino por el avance de las tesis anarquistas y ateas, sobre todo entre dirigentes y grupos del bando carrancista que llegó a ser hegemónico en el Constituyente. La Casa del Obrero Mundial, dirigida fundamentalmente por anarquistas antirreligiosos, es un promotor notable de la posición jacobina. El Proyecto constitucional de Carranza, sin embargo, fue redactado por los liberales moderados, pero fue modificado totalmente por el bando jacobino que predominó en esa asamblea legislativa.

 

 Los cambios fundamentales que se registran en las relaciones son los siguientes:

 

      a) No se plantea ya la separación, sino la subordinación de la Iglesia al Estado, único capaz de definir el orden jurídico; se circunscriben las prácticas religiosas a espacios reducidos: los templos, los hogares particulares y las conciencias. Eso tiene como antecedente la llamada Ley Orgánica de la Reforma (1874).

 

      b) Se elimina radicalmente la participación de los ministros de los cultos en la actividad política, prohibiéndoseles el derecho al voto, la capacidad para ser electos, para poseer bienes inmuebles y para ejercer las libertades de reunión y expresión, así como la participación en actividades educativas. Durante esta etapa se produce nuevamente la confrontación violenta, se da la persecución religiosa y la rebelión cristera.

 

      La separación de la Iglesia y el Estado vuelve a ser en diversos momentos de esta etapa, ruptura y confrontación violenta. Las leyes reflejan esa condición.

 

      Son estos los tiempos de desgarramiento que con las reformas de principios de los noventa se busca trascender.

 

      c) Se desarrollan nuevas agrupaciones religiosas a las que se refiere la Constitución de 1917 que habla por primera vez en plural de iglesias, negando a todas ellas la personalidad. Más adelante en esta etapa se produce también un entendimiento práctico entre la Iglesia y el Estado. Se produce la tolerancia para que las iglesias desarrollen actividades educativas y otras de asistencia y beneficencia que les estaban vedadas. Esto conlleva un conjunto de simulaciones por un lado, y sostiene por otro una serie de limitaciones a los derechos de los ministros de los cultos.

 

      Dentro de esta etapa se han dado momentos más difíciles y de confrontación. El periodo de entendimiento posterior a la guerra cristera, regresó a un entendimiento, parecido al del Porfiriato.

 

      Los acuerdos entre la Iglesia Católica y el gobierno revolucionario de 1929, no arreglaron completamente las tensiones. Se siguieron cerrando templos y legislando en distintas localidades la limitación de los sacerdotes. En algunas entidades se expulsó a los obispos y a muchos miembros del clero. Las limitaciones en el plano educativo y en la acción social, que el Estado posrevolucionario impone a la Iglesia son muy fuertes. El combate ideológico es también muy intenso. En 1934 se inscribe en el artículo tercero no ya la educación laica, sino la socialista.

 

      Roberto Blancarte, ha mostrado que durante el gobierno de Cárdenas, se dan en el interior de la Iglesia Católica dos corrientes, una conciliadora y otra intransigente. La primera tendió a plantear que las conquistas revolucionarias son compatibles con los principios del cristianismo. La segunda, que propicia la confrontación sostiene que todas las disposiciones del Estado en materia educativa y social, sostienen una posición atea y antirreligiosa. Blancarte sostiene que esas dos corrientes, en términos generales se han sostenido en las siguientes décadas[6].

 

      El modus vivendi entre la Iglesia Católica y los gobiernos posrevolucionarios, sólo se empieza a construir a partir de 1936 que es el segundo año del período del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940) por la llamada corriente conciliadora. Ese modus vivendi, es definido así por Blancarte: "consistió esencialmente en la aceptación de la Iglesia del monopolio estatal sobre la cuestión social, a cambio de la tolerancia gubernamental respecto de las actividades educativas eclesiales."[7]

 

      Esa convivencia entre Iglesia y Estado, se fortaleció posteriormente en la coincidencia de una corriente antisocialista dentro del gobierno. Esto ocurrió claramente durante los años cuarenta, marcadamente a partir del período presidencial de Ávila Camacho. Sin embargo, este modus vivendi, reforzó muchas simulaciones para que la Iglesia pudiera desenvolverse sin modificar la ley.

 

      Las reformas multicitadas buscan cancelar esas simulaciones y permitir que se desenvuelvan las actividades educativas y de culto externo de las iglesias.

 

 

 

       En la cuarta etapa de la conciliación, cuyos primeros días vivimos a principios de los años noventa, se plantea el reconocimiento jurídico de las iglesias en un nuevo contexto social y en un momento especial de la cultura política en el planeta. Este es el momento de la superación de esquemas integristas y del establecimiento de fórmulas plurales. El principio profundo de la pluralidad, exigiría que no sólo se de a las distintas agrupaciones religiosas tolerancia, sino que el reconocimiento de las diferencias que pueden enriquecer la propia posición. Por supuesto, la pluralidad se acepta en la mayor parte de los casos como tolerancia y no en ese sentido profundo. Todavía requerimos avanzar más en la profundización del valor de la pluralidad.

 

      Esta etapa, debemos reconocerlo, se preparó porque se aprendieron lecciones de momentos y conflictos anteriores. Por los excesos o por los defectos de las normas y de las actitudes. Las reformas, representan nuevas conclusiones y nuevas bases para nuestra organización como nación, que se han traducido en normas constitucionales y legales. Sin duda son perfectibles. Pero así se ha planteado la eliminación de un conjunto de limitaciones impuestas a las iglesias y a sus ministros, para que desarrollen actividades de culto más amplias, pero también políticas, educativas, civiles, mercantiles y asistenciales. Es una etapa en la que estas relaciones pueden darse bajo los signos de la conciliación y la colaboración.

 

       En la cuarta etapa, se registran las reformas constitucionales y legales 1991-1992. Esas reformas constitucionales pueden sintetizarse así:

 

      a) Se reconoce la personalidad jurídica a las iglesias a través de la figura legal de las asociaciones religiosas.

 

      b) Se reconoce como figura jurídica a los ministros de los cultos, y se admite que pueden votar y desarrollar actividades educativas.

 

      c) Se acepta que se imparta enseñanza religiosa en las escuelas privadas.

 

      d) Se mantiene la separación de las iglesias y el Estado como el principio histórico fundamental. Se dice expresamente (130 b) que "la autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas."  Esta es una posición suavizada respecto de la subordinación de la Iglesia al Estado en términos, por supuesto, del orden civil. La subordinación subsiste a pesar de que el inciso b) del artículo 130, como venía en la iniciativa, fue eliminado: decía:

 

 "Las asociaciones religiosas deberán someterse a una estricta reglamentación, lo que incluye su registro en calidad de asociaciones, constituyéndose así en sujetos de derechos y obligaciones."

 

La subordinación se definió en el nuevo artículo 130 como sujeción a la ley, lo cual parece bastante razonable.

 

      e) Se admite que las iglesias tengan los bienes necesarios para realizar su objeto social.

 

      f) Se suprimen las prohibiciones de culto externo.

 

 

 

      Las nuevas disposiciones y condicionamientos para el reconocimiento de las iglesias nos es completamente satisfactorio para muchas personas. A mi juicio representan un avance sustancial, replantean una separación adecuada de la actividad religiosa y la política partidaria y electoral, que no de toda política, y reconoce que los ministros de los cultos son ciudadanos. Esa era una violación a los derechos humanos que se encontraba en la Constitución y en las leyes que se ha superado.

 

      El detalle de los avances y también la especificación de las limitaciones de la nueva Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se encuentra muy claramente expuesto en un estudio de don Ramón Sánchez Medal, cuyo subtítulo es muy significativo: "Más espacios que cerrojos"[8].

 

      La sociedad mexicana de nuestro tiempo, requiere de los impulsos que pueden proporcionarle las diversas agrupaciones religiosas. No sólo en el  ámbito religioso, sino en la organización del trabajo para que este sea más eficiente y esté‚ mejor remunerado, en el ahorro, en la producción de bienes y servicios, en la búsqueda de la paz y el orden social, en el combate a los vicios. Las agrupaciones religiosas pueden contribuir en forma importante en la promoción de este tipo de impulsos e inspiraciones para que el trabajo de la sociedad mexicana sea más ordenado y productivo.

 

      La quinta etapa es la que estamos viviendo, en la primera década del siglo XXI. Es indispensable revisar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento, para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Se han vivido ya más de tres lustros de la aplicación de la reforma Constitucional y legal que establece las relaciones entre el Estado y las Iglesias. El sentido del laicismo, debe precisarse no sólo en las tareas educativas, sino en otras de cultura general que el Estado debiera promover. Por otra parte esta la demanda de los ministros de los cultos de contar con medios masivos de información, en el ámbito electrónico, que han venido logrando en la práctica, pero que están formalmente prohibidos por la Ley federal de Radio y Televisión. Tal vez habría que avanzar a garantizar a todas las religiones que lo soliciten, el acceso a programas de divulgación religiosa, prohibiendo que éstos intervengan en procesos político electorales, pero permitiendo que difundan sus mensajes religiosos.