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COLOQUIO
INTERNACIONAL:
EL
PODER LEGISLATIVO Y LA POLITICA DE FINANZAS PUBLICAS.
“La
Política de Finanzas Públicas en diferentes regímenes
de gobierno”, Notas de Francisco Paoli Bolio.
1.- Introducción
Los
Congresos y Parlamentos, tienen desde su aparición a partir
del siglo XIII en Inglaterra, una tarea tan importante como la
de legislar: autorizar el cobro de contribuciones, el presupuesto
público y controlar que el gasto se ciña a lo previsto
en las leyes y el presupuesto. En el cumplimiento de esa tarea
cifra el equilibrio de poderes que, como sabemos, es un principio
democrático fundamental.
En el tiempo que vivimos, la democracia ha desdoblado sus exigencias
y significados. No se refiere solamente a cuestiones electorales,
o creación y distribución social de la riqueza,
sino a formas de control de las autoridades, y de seguimiento
y verificación de las cuentas públicas, a través
de órganos que vigilan en forma sistemática la eficacia
de la acción gubernamental y aprueba sus gastos.
Esta verificación tiene como guía fundamental que
se cumplan los objetivos establecidos en los presupuestos de egresos.
Se trata de un control que se llama externo, porque lo realiza
una entidad distinta de la que ejerce el presupuesto, frecuentemente
dependiente del Poder Legislativo, o en algunos casos del Poder
Judicial. El control hecho por un órgano independiente,
que puede no depender de ninguno de los poderes del Estado, tiene
el fin primordial de ofrecer a la ciudadanía la certeza
de que el gasto público, que se hace a partir de sus contribuciones,
es transparente y está bien utilizado, lo cual legitima
al gobierno que lo ejerce y ofrece seguridad al conjunto social.
Estos órganos tienen distinta caracterización, atendiendo
a su dependencia o vinculación con alguno de los Poderes
del Estado, su grado de autonomía respecto de ellos y las
facultades que tienen cada uno de ellos. La decisión sobre
el tipo de órganos de supervisión y control de las
finanzas públicas, presenta graves cuestiones sobre todo
en sociedades con democracias débiles, no consolidadas
o bien de reciente establecimiento. Este es el caso de México,
en el que hemos avanzado a un régimen democrático,
que tiene todavía una serie de áreas de la acción
pública en donde se sienten remanentes autoritarios, que
no han podido superarse. Se busca en estos países, encontrar
fórmulas para que se propicien administraciones transparentes
y se informe de manera sistemática el manejo económico
de los gobiernos e incluso se detengan los programas que nos están
siendo conducidos con apego a las normas y direcciones previstas.
Esto último se llama control concomitante, e implica una
capacidad de intervención en el proceso mismo en que se
realiza el gasto público.
Señalaré enseguida algunos elementos que pueden
incluirse en un posible nuevo órgano de fiscalización
en México, para hacerlo más confiable y eficaz.
El propósito es contribuir con la definición del
organismo que tendrá que aprobarse, entre los más
significados de la Reforma del Estado que está siendo discutida.
Esos elementos los tomaré de experiencias de distintos
Estados nacionales.
2.- Los Tribunales de Cuentas en Europa.
En los paises europeos en general existen los llamados Tribunales
de Cuentas. Tales son los casos de Alemania, Francia Italia y
España. El caso español que puede sernos el más
relevante como experiencia por la cercanía cultural, esta
función de vigilancia y fiscalización la realiza
un Tribunal de Cuentas, que es un órgano jurisdiccional,
integrado por doce miembros, o consejeros de cuentas, que son
nombrados por las Cortes Generales: 6 magistrados el Senado y
6 el Congreso de los Diputados. Su presidente es nombrado por
el rey de entre sus miembros. Los consejeros duran en su encargo
9 años. Este organismo que se desarrolla recientemente
a partir del nuevo orden constitucional español (1978),
tiene antecedentes en la Constitución de Cádiz de
principios del siglo pasado, en la que se prevenía una
Contaduría Mayor de Cuentas, de donde nuestra institución
tomó presumiblemente el nombre para su órgano técnico.
En Francia La Corte de Cuentas (Cour des Comtes) existe desde
1807 y tiene encargado el control de la legalidad de los actos
del gobierno en materia económica. También hay que
destacar que este tribunal puede exigir responsabilidades directamente
a los administradores públicos, con el apoyo de un órgano
auxiliar llamado la Corte Disciplinaria (Cour de Discipline Budgetaire
e Financiere).
La Corte de Cuentas Italiana (Corte dei Conti), está integrada
en diez secciones especializadas y sus consejeros y funcionarios
ingresan por oposición a través de concursos públicos,
y una vez que ingresan son inamovibles. Existe también
desde el siglo pasado (1862). La característica más
destacada de este órgano es su capacidad de establecer
preventivamente la legalidad de los actos gubernamentales y no
sólo la verificación contable de los gastos y su
correcta aplicación. Para ejemplificar las funciones preventivas,
pueden mencionarse la autorización para suscribir convenios
y contratos de cierta cuantía, o la aprobación de
actos de programación que impliquen gastos.
En los tres casos, español, francés e italiano,
los resultados de las investigaciones que realicen deben informarlas
a los respectivos parlamentos, por lo cual, aún cuando
forman parte del Poder Judicial, participan al Legislativo de
los elementos con los cuales este último Poder incide en
el ejercicio de la división de poderes.
3.- Las experiencias latinoamericanas.
En América Latina hay varios paises que han adoptado un
sistema semijudicial similar al español, entre los que
pueden mencionarse Uruguay, el Salvador y la República
Dominicana[1].
Por otra parte hay organismos colegiados, o con un titular unipersonal,
que no se vinculan a ninguno de los tres tradicionales del Estado,
sino que operan en forma independiente. Tal es el caso de paises
como Bolivia, Colombia, Colombia, Costa Rica, Guatemala o Ecuador.
Se trata de un Controlador o Contralor General.
4.- El Control y Verificación congresional norteamericano.
El control externo en Estado Unidos, depende de los comités
del Congreso, el cual se apoya en oficinas técnicas que
operan con gran autonomía, como la Oficina de Presupuesto
(Budget Office), que prepara los cálculos generales y específicos
para el proyecto presupuestal anualmente y, sobre todo, la de
Contabilidad General (General Accountant Office), que practica
sistemáticamente auditorías de las cuentas y particularmente
de los Programas públicos[2].
Esta última Oficina opera también como un órgano
preventivo que busca impulsar la eficiencia de los programas,
más que detectar irregularidades y establecer responsabilidades.
Tiene un Contralor General. Su forma de operar es desarrollando
formas de operación y procedimientos a los cuales tienen
que ajustarse los programas, para lograr los objetivos y frutos
deseados.
La Oficina General de Contabilidad no tiene, como en el caso de
los tribunales europeos, la facultad directa de exigir responsabilidades,
pero cuando detecta que los programas no están siguiendo
los procedimientos previstos, lo comunica a los comités
respectivos del Congreso y éstos tienen capacidad para
detener los programas en operación o suspenderlos. En este
caso estamos enfrente de esta facultad de revisión llamada
concomitante, que es del Congreso pero que se funda en las auditorías
de la Oficina General de Contabilidad.
“En
sus informes al Congreso - explica Roland Young -, el Contralor
General debe formular recomendaciones ‘que permitan obtener
mayor economía o eficacia en los gastos públicos.
También debe informar sobre todos aquellos gastos realizados
por cualquier ministerio u organismo, en cualquier año,
que impliquen violación de la ley, realizar las investigaciones
requeridas por cualquiera de las cámaras del Congreso,
o por una comisión de cualquiera de las Cámaras
que tenga jurisdicción sobre los ingresos, asignaciones
o gastos.”[3]
5. Algunas Conclusiones
La primera es que el órgano superior de fiscalización
que se diseñara en México debe tomar en cuenta las
distintas facultades de control externo que tienen la mayor parte
de las entidades referidas, independientemente de si están
vinculadas al Poder Legislativo o al judicial.
La segunda, es que independientemente de la forma en que estos
órganos operan con autonomía, dentro de la esfera
de alguno de los dos poderes diferentes del Ejecutivo, reportan
al Parlamento o Congreso, los resultados de sus investigaciones,
cálculos y auditorías.
La tercera es que la autonomía se garantiza en parte, por
la forma en que los funcionarios de estos órganos son seleccionados
en concurso público. Y particularmente, cuando se trata
de un Contralor o Fiscalizador General, éste cuenta con
aprobación del Congreso o Parlamento.
La cuarta es que la mayor parte de esos órganos, tanto
en Europa como en América Latina y en Estados Unidos, disponen
tienen facultades para ejercer controles concomitantes, a diferencia
de la Contaduría Mayor de Hacienda que no los tiene. Esa
atribución les da una gran fuerza y capacidad para cumplir
sus objetivos de transparencia y legitimidad, pero además
para procurar la eficacia y la eficiencia de los programas públicos.
La quinta y última, es la capacidad y fuerza de las comisiones
congresionales, cuando estas intervienen en las investigaciones,
como en el caso de los Estados Unidos. A través de ellas
se logra un control muy eficaz del gasto público y de la
adecuada aplicación presupuestal. Esta es una experiencia
que debe ser tomada en cuenta con particular atención en
México para las reformas que se están diseñando,
porque no debe verse exclusivamente lo relativo al órgano
superior de fiscalización, sino en forma paralela, junto
con la necesidad de fortalecer al Poder Legislativo en diversos
aspectos y, específicamente, en las atribuciones de sus
comisiones.
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[1]
) Cfr. Pablo Murillo de la Cueva, “El Control del Legislativo
sobre el Presupuesto”, en el libro El Poder Legislativo en
la Actualidad, LV Legislatura Cámara de Diputados y UNAM,
1994.
[2]
) Véase Roland Young, El Congreso Norteamericano, especialmente
capítulo 9, “Control sobre las finanzas federales”,
Biblioteca Omeba, Buenos Aires, 1967.
[3]
) Op, Cit. pág. 186.
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